Contexto Migratorio Peruano
10% de la población peruana vive en el extranjero
84% de los extranjeros que residían en Perú en 2019 eran venezolanos
Fuente: INEI y OIM, 2020
496,095 es el número de solicitudes de protección de refugio de personas venezolanas recibidas hasta fines de junio de 2020 en Perú
Extranjeros residentes en el Perú según nacionalidad (2019)
Fuente: INEI y OIM, 2020
Solicitantes de la condición de refugiado de origen venezolano en Perú
Las solicitudes de este año representan más de la mitad el total de solicitudes de protección de venezolanos en el mundo.
Fuente: INEI y OIM, 2020
Marco legal para la protección
e inclusión social
Perú cuenta con normas jurídicas en materia migratoria recientemente reformadas (Decreto Legislativo 1350; Decreto Supremo 007-2017-IN), que entraron en vigor en 2017, y cuya novedad reside en su enfoque de derechos humanos. Para la protección de grupos vulnerables, estas normas ofrecen mecanismos migratorios diversos (calidad migratoria humanitaria y especial) que en la práctica resultan difíciles de alcanzar (Blouin, 2021). Frente a la creciente llegada de población venezolana, el Gobierno dispuso la creación del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), que fue adoptado en tres oportunidades para cubrir distintos períodos de ingreso al país: (i) el primero comprendía a quienes llegaban hasta el 2 de febrero de 2017 (Decreto Supremo 002-2017-IN); (ii) el segundo, hasta el 31 de julio de 2017 (Decreto Supremo 023-2017-IN); y (iii) el tercero, hasta el 31 de octubre de 2018 (Decreto Supremo 007-2018-IN).
En octubre de 2020, se adoptó una nueva normativa que crea un nuevo mecanismo ad hoc para la regularización migratoria de cualquier persona extranjera en condición migratoria irregular. Esta norma, aunque no se encuentra vigente, responde a la necesidad de regularización de aquellas personas que tras la interrupción del PTP no tenían otra vía de regularización. Adicionalmente, la normativa exige que para regularizarse la población debe pagar la multa por día de permanencia irregular, lo que puede representar un costo muy elevado para una población con recursos económicos limitados.
Asimismo, la Ley del Refugiado (Ley 27891) adoptada en 2002 recoge parte de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena y cumple con los estándares internacionales. Sin embargo, en la práctica la definición ampliada no se aplica. (Blouin, 2021)
LEYES VIGENTES
¿Qué impactos tuvo la pandemia en la población migrante y refugiada?
El cierre de fronteras generó inmovilidad forzada para una gran parte de la población migrante, y supuso la imposibilidad de solicitar el asilo en fronteras terrestres (IDEHPUCP, 2020). A inicios de 2021, se reportó el despliegue de fuerzas militares en la frontera con Ecuador, en una operación en conjunto entre ambos países, para controlar y bloquear el ingreso de migrantes al Perú (BBC News, 2021; DW, 2021; France24, 2021).
La oficina de la Comisión Especial para los Refugiados en Lima suspendió la atención al público desde el mes de febrero de 2020 hasta junio de 2020. Durante este periodo, no se han recibido nuevas solicitudes, ni expidiendo nuevos carnés de solicitante de refugio (Defensoría del Pueblo, 2020). Esta situación se replicó a nivel nacional, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de la declaratoria del Estado de Emergencia. El 22 de junio de 2020, se reinició la recepción de solicitudes de forma virtual, lo que implica un obstáculo para los solicitantes que no tienen acceso a internet (IDEHPUCP, 2020).
Por otro lado, Migraciones emitió una norma para suspender los plazos de sanciones, extender los plazos de vigencias de calidades migratorias y garantizar el acceso a algunos trámites migratorios mediante la plataforma virtual de Migraciones (IDEHPUCP, 2020).
El sector informal de la economía peruana ha sido el más afectado por la cuarentena generalizada en el país, y es en donde se encontraba insertado un gran número de personas venezolanas. Asimismo, las empresas optaron por despedir a aquellos trabajadores que no contaban con un contrato de trabajo, dentro de este grupo se encontraban las personas refugiadas y migrantes venezolanas, quienes en un 89% tenían tal condición antes de la pandemia (Defensoría del Pueblo, 2020). En medio de ello, el gobierno autorizó la contratación de profesionales de salud extranjeros, lo que permitió que médicos venezolanos legalicen sus títulos universitarios con la ayuda de organismos internacionales (IDEHPUCP, 2020).
La Defensoría del Pueblo ha atendido casos de personas venezolanas que han sido víctimas de la suspensión de los servicios básicos (agua o luz), a manera de acto de hostilidad que busca desalojarlos, así como de amenazas, retención de documentos e incluso de actos de violencia por parte de arrendadores. Aproximadamente el 88.5% de las consultas recibidas entre marzo y mayo por parte de refugiados y migrantes de esta nacionalidad tenían como tema predominante el desalojo (Defensoría del Pueblo, 2020). Por otro lado, la imposibilidad de abrir una mayor cantidad de albergues o, aumentar la capacidad de los existentes, ha generado que la población en situación de especial vulnerabilidad y sin redes de contacto no encuentre solución a sus problemas de vivienda en un contexto de pandemia (Jave, 2020).
Aunque se carece de cifras oficiales, medios de comunicación han referido que, entre marzo y mayo de 2020, aproximadamente 31,000 venezolanos habrían abandonado Perú tras el registro del primer caso COVID-19 en el país (Defensoría del Pueblo, 2020; IDEHPUCP, 2020)
El Estado peruano se ha desresponsabilizado frente a la obligación de garantizar los derechos de la población migrante y refugiada en su territorio. Esto ha generado la invisibilización de dicho grupo y una discriminación institucional, que aparece en el discurso oficial del mismo Estado (Presidencia de la República del Perú, 2020).
Medidas paliativas adoptadas
durante la pandemia
Desde antes de la pandemia la población migrante y refugiada no estaba incluida en las políticas de protección social del Perú.
El Gobierno implementó medidas de mitigación mediante la entrega de bonos (Bono “Yo me quedo en casa”, Decreto de Urgencia No. 027-2020; Bono Independiente, Decreto de Urgencia No. 033-2020; Bono Rural, Decreto de Urgencia No. 042-2020; Bono Familiar Universal, Decreto de Urgencia No. 052-2020). Sin embargo, la población migrante y refugiada fue excluida de estas ayudas.
En general, la gestión de la emergencia ha sido delegada en su totalidad a las organizaciones internacionales (principalmente ACNUR y OIM), las iglesias y a la sociedad civil. La respuesta, aunque no suficiente para responder a una demanda tan masiva y urgente, ha sido inmediata y se han implementado programas de ayuda humanitaria, como entrega de canastas, bonos, kits higiénicos, hospedajes en albergues, etc.
Los financiamientos han llegado principalmente desde la cooperación internacional y las iglesias, que han permitido implementar servicios o, en muchos casos, crear nuevos. Estas formas de ayuda, aunque no han sido discriminatorias en términos de documentos, han privilegiado a personas que se encontraban en estados de “mayor” vulnerabilidad. Por ende, estos apoyos no han alcanzado a toda la población en situación de movilidad.
Cécile Blouin
“La protección de derechos de las personas migrantes y refugiadas durante la pandemia”
Mg. en Derecho
Pontifica Universidad Católica del Perú
Irene Palla
Mg. en Antropología
Instituto de Democracia y
Derechos Humanos
Pontificia Universidad Católica
del Perú
Cristina Zamora
Mg. en Estudios de la Unión Europea y en Abogacía
Candidata al Doctorado en Derecho
Universidad de Sevilla
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