Contexto Migratorio Mexicano
de las personas que vivían en México en 2020 habían nacido en otro país.
0.96%
es el incremento de las solicitudes de la condición de refugiado en México entre 2013 y 2019. Las personas solicitantes son mayoritariamente de origen centroamericano.
Fuente: Censo de Población de México 2020.
País de nacimiento de la población inmigrante reciente en México en 2020
Fuente: Estadísticas de COMAR 2020.
México se ha ido convirtiendo en un país de
tránsito y destino –en ocasiones más obligado
que deseado (Gandini, 2020)-, especialmente
de personas con necesidades de
protección internacional.
Fuente: elaborado a partir de la Encuesta Continua de Hogares de 2019 (INE. 2020).
Marco legal para la protección
e inclusión social
La legislación vigente en México contempla la definición ampliada de refugiado, utilizada para población venezolana, hondureña y salvadoreña, y explícitamente reconoce los derechos humanos de dichas personas, aunque se evidencian ciertas discordancias en su implementación, así como en el uso de ciertas categorías jurídicas, como la visa humanitaria.
LEYES VIGENTES
• Ley de Migración (2011)
• Ley de Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria (2011)
• Ley de Nacionalidad (1998)
¿Qué impactos tuvo la pandemia en la población migrante y refugiada?
El 24 de marzo de 2020 el
gobierno federal resolvió la
suspensión de plazos y
términos legales de los
trámites de regularización
migratoria. Las personas que requerían tramitar una tarjeta de visitante por razones
humanitarias y las personas que necesitaban renovar sus
permisos de estancia se vieron muy afectadas.
La atención en salud de la población en general, y de las personas en situación de movilidad en particular, se vio afectada porque varios de los hospitales públicos (incluyendo aquellos habitualmente dedicados a población migrante y refugiada) fueron reservados para la atención de casos
COVID 19.
El impacto de la caída del
ingreso que trajo la merma de la actividad durante la pandemia ha sido muy severo entre los trabajadores informales dentro de los cuales las personas migrantes están sobrerepresentadas.
Organizaciones internacionales como OIM y ACNUR generaron programas de apoyo a albergues para adaptar sus instalaciones e instauraron “hoteles filtro” para garantizar espacios de aislamiento y la protección tanto de las personas en movilidad como del personal de los albergues.
¿Cómo se ha garantizado la
protección social en la pandemia?
Liderada por las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, así como ciertos donativos del sector privado.
En el sistema de transferencias monetarias que la actual administración de gobierno restringió a un esquema de protección más austero (foco en jóvenes y adultos mayores), la inclusión de personas personas no mexicanas en general y en condiciones migratoria irregulares no es clara.
México fue uno de los pocos países latinoamericanos donde no se crearon programas de transferencias para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia en la población
general o en la población migrante. Excepcionalmente la Ciudad de México cuenta con un seguro temporal de empleo que incluye a las poblaciones migrantes y refugiadas, pero en el resto del territorio mexicano no se implementaron programas gubernamentales específicos para atender estas circunstancias.
Luciana Gandini
“La protección de derechos de las personas migrantes y refugiadas durante la pandemia”
PhD en Ciencia Social con especialidad en Sociología
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Seminario Universitario de estudios sobre Desplazamiento Interno, Migración, Exilio y Repatriación (SUDIMER)
Universidad Nacional Autónoma de México
Alethia Fernández de la Reguera
PhD en Estudios Humanísticos
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Laboratorio Nacional
Diversidades
Universidad Nacional Autónoma de México
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