Contexto Migratorio brasileño
A partir del 2011, Brasil registró un incremento de los flujos migratorios de origen intrarregional y de la movilidad forzada.
Distribución relativa de los inmigrantes registrados según país de nacimiento
Brasil 2019
Fuente: elaborado a partir de datos de la Policía Federal de Brasil.
A fines de 2019, el número de inmigrantes en Brasil superaba los 1.4 millones de personas.
Más de 5 veces
fue el crecimiento de las solicitudes de refugio entre 2015 y 2019, siendo aquellas de origen venezolano las más numerosas.
Fuente: elaborado a partir de datos de la Policía Federal de Brasil.
Marco legal para la protección
e inclusión social
Brasil cuenta con un andamiaje jurídico moderno en términos de migración y refugio. El marco legal está compuesto por la Ley de Refugio, que incorporó al ordenamiento jurídico brasileño la Convención de Ginebra de 1951, su Protocolo de 1967 y algunos elementos de la Declaración de Cartagena de 1984; así como la Ley de Migración, que reconoce a los migrantes como sujetos de derechos y garantiza tratamiento igualitario con relación a los nacionales. Sin embargo, aún se constatan vacíos en la implementación de estas leyes, principalmente aquellos relacionados con la falta de una política nacional de migración y la lógica securitista de la época de la dictadura que aún permea la gestión de la movilidad en Brasil (Zapata & Tapia, 2021).
LEYES VIGENTES
• Ley de Refugio (1997)
• Ley de Migración (2017)
Inclusión de las personas migrantes y refugiadas en las medidas paliativas adoptadas durante la pandemia
Desde la erupción de la pandemia, el gobierno emitió una serie de ordenanzas sellando las fronteras del país, que afectaron el derecho a la solicitud de protección internacional, especialmente en la frontera norte del país.
En particular, estas ordenanzas:
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I. No contemplan explícitamente el compromiso de Brasil de proteger a las personas en busca de refugio y / o protección humanitaria y van en contra de la constitución y las leyes nacionales.
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II. Abren espacio para negar la posibilidad de solicitar refugio y permiten la deportación sumaria de los “infractores”.
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III. Discriminan contra la población venezolana pues las excepciones de entrada para cónyuges o compañeros, padres e hijos de brasileños, e inmigrantes regulares o con residencia en el país, no se aplican a las personas que arriban desde Venezuela.
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IV. Provocaron un aumento significativo del número de personas que ingresan al país por canales no oficiales (trochas) y un aumento de 80 veces en las deportaciones entre 2019 y 2020.
Desde el 20 de marzo de 2020, se suspendió la atención presencial en la Policía Federal y el Comité Nacional para Refugiados (CONARE), lo que imposibilitó la tramitación y renovación de documentos y retrasó los trámites migratorios (regularización, permisos de residencias, reunificación familiar, solicitudes de refugio, etc.).
A pesar de que el gobierno decretó la extensión automática de los plazos de validez de los documentos migratorios, los migrantes y refugiados han enfrentado problemas, principalmente a la hora de ejercer sus derechos de acceso al sistema de protección social y al mercado laboral.
Las medidas de distanciamiento físico afectaron desproporcionalmente a la población migrante y refugiada – especialmente aquellos provenientes de países de la región – dada su precaria inserción en el mercado de trabajo y su sobrerrepresentación en la economía informal y en los sectores de actividad con mayor exposición a la atención al público.
¿Qué impactos tuvo la pandemia en la población migrante y refugiada?
Las principales medidas tomadas por el gobierno federal para mitigar los impactos de la pandemia entre las familias fueron, la expansión del programa de asistencia social Bolsa Familia, por medio del aumento del monto de transferencia existente y la expansión a nuevos beneficiarios, y la creación del Auxilio de Emergencia (Ley 13.982 de 2 de abril de 2020), que permitió a los trabajadores informales y a las personas sin empleo, ingreso fijo, o de bajos ingresos recibir un beneficio económico por 9 meses en 2020.
Estos programas no incluyen explícitamente a la población migrante y refugiada residente en el país, su derecho de acceso a servicios, programas y beneficios sociales está garantizado por el sistema legal brasileño, independientemente de la situación migratoria. A pesar de los problemas iniciales de implementación, la mayoría de los migrantes y refugiados que solicitaron estos beneficios fueron contemplados. Sin embargo, aunque el registro digital para recibir el auxilio estaba abierto a todos, se registraron algunas dificultades para el cobro de la prestación pues era indispensable la presentación de un documento migratorio válido.
Los programas focalizados hacia la población migrante y refugiada estuvieron a cargo de las organizaciones de la sociedad civil y de las agencias internacionales. En su mayoría, estas instituciones redireccionaron recursos de programas de inserción laboral e integración local para suplir el aumento de la demanda por asistencia humanitaria (canastas básicas y tarjetas de alimentación, máscaras, agua potable, kits de higiene personal y del hogar, etc.).
Gisela P. Zapata
“La protección de derechos de las personas migrantes y refugiadas durante la pandemia”
PhD en Geografía Humana y Económica
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Centro de Desenvolvimento e Planejamento Regional (CEDEPLAR)
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Universidade Federal de Minas Gerais
Esta y otras publicaciones de nuestro grupo son apoyadas por el programa de Proyectos Especiales de FORD/LASA [Grant # FL-15-01].
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